Nueva Constitución: ¿Cuánto debe intervenir el Estado en el uso del agua? / Luigi Sciaccaluga Nordenflycht, Gerente de Desarrollo y Nuevos Negocios de Plataforma Energía

¿Hasta dónde el Estado debe determinar el uso del agua para la generación de energía y el desarrollo de otros sectores productivos? ¿Cuál es la probabilidad quedar a oscuras y sin alimentos si esta asignación no sintoniza con las necesidades energéticas y sin certeza jurídica para la inversión privada?
El nuevo Código de Aguas, que se promulgó el 26 de marzo, señala que este recurso cumple funciones como el consumo humano, producción de alimentos, saneamiento, preservación de los ecosistemas y actividades productivas, pero que prevalecerá el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento si hay escasez hídrica.
Por su parte, el texto constitucional que se someterá a la evaluación de la ciudadanía el próximo 4 de septiembre considera un orden de prioridades y jerarquía en el uso de agua en cualquier situación de disponibilidad hídrica: derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas, el ejercicio de la soberanía alimentaria y los usos tradicionales de los pueblos indígenas. Agrega que siempre prevalecerá el derecho humano al agua, al saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas; y respecto a las demás funciones, serán determinadas por la Ley y el Estado velará por un uso razonable e incomerciable.
¿Dónde hay consenso?
Existe consenso en privilegiar el consumo humano y el cuidado del medio ambiente si el déficit hídrico impide satisfacer todas las necesidades, como también, que la autoridad cuide el uso razonable de las aguas, fiscalizando las extracciones ilegales entre otras acciones.
¿Dónde hay discrepancias?
No hay acuerdo en que el Estado determine la prelación del volumen de agua para la generación eléctrica o la agricultura.
¿Hasta qué punto debería intervenir el Estado?
El Código es “La Ley” en materia hídrica y sintoniza con la mayoría de las constituciones vigentes que incluyen solo disposiciones generales. En cambio, la iniciativa constituyente se ajusta a los textos de Bolivia, Ecuador y México, los únicos con regulaciones específicas.
En Chile aspiramos tener una Constitución entregue las libertades para permitir la innovación y el desarrollo del sector energía y de todo el país, lo cual no es posible incorporando las rigideces de la propuesta elaborada por la Convención Constitucional.
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